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COMITE DE SUPERVISION DE LA TESORERIA
El Consejo de Supervisores del Condado de San Diego aprobó una resolución para adoptar la sección 27131 del Código Gubernamental, creando así el Comité de Supervisión de la Tesorería del Condado. Su propósito es “promover el interés público involucrando a los depositantes en el manejo de sus fondos, mejorando la seguridad y rendimiento de sus fondos de inversión, proporcionando un equilibrio más estable y predecible para la inversión estableciendo criterios para el retiro de fondos.”
- Las sesiones del Comité de Supervisión de la Tesorería inician a las 2:00 p.m., en el Centro de la Administración del Condado (CAC),
1600 Pacific Highway, San Diego, CA 92101
- Calendario de sesiones de 2004 del Comité de Supervisión de la Tesorería:
Enero 28, 2004 2:00 p.m. Sala 402A del CAC
Abril 28, 2004 2:00 p.m. Sala de Conferencias del 8vo Piso del CAC
Julio 28, 2004 2:00 p.m. Sala de Conferencias 162 del Primer Piso del CAC
Octubre 27, 2004 2:00 p.m. Sala de Conferencias del 8vo Piso del CAC
Noviembre 10, 2004 (Sesión especial, en caso necesario, para revisar la Política de Inversiones del Año 2005)
- Miembros del Comité de Supervisión de la Tesorería:
Dan McAllister– Tesorero-Recaudador de Impuestos
Barry I. Newman– Presidente del Comité de Supervisión – Miembro Público
Helen Robbins-Robbins-Meyer– Subjefe Administrativo
Don Shelton, Ed.D.– Superintendente Auxiliar – Oficina de Educación del Condado de San Diego
Scott Patterson– Jefe de Finanzas – Escuelas de la Ciudad de San Diego
Harry Ehrlich– Gerente General Suplente – Distritos Especiales Independientes
Victor M. Calderon – CPA – Miembro Público
Wilmer Cooks– Propietario
del Negocio - Miembro Público
- Miembros
No-Votantes:
Marlene Kelleher – Gerente de Servicios Financieros, SANDAG
Barbara Underwood – Directora de Finanzas/Tesorería, Ciudad de Vista
Donald Steuer,
Director Financiero
Tracy Sandoval,
Director Financiero Auxiliar / Auditor y Contralor
27131.
El comité de supervisores en cada condado, o ciudad y condado, si el condado o ciudad y condado invertieran fondos excedentes, deberá establecer un comité de supervisión para la tesorería del condado. El comité de supervisores, en consulta con el tesorero del condado, deberá determinar el tamaño exacto del comité que deberá constar de 3 a 11 miembros, y las categorías que los miembros habrán de representar, según se estipula en los incisos (a) a (g), contenidos en la sección 27132. Los miembros deberán ser nominados por el tesorero y confirmados por el comité de supervisores.
27132.
El comité de supervisión de la tesorería del condado, de conformidad con la Sección 27131, deberá constar de miembros designados a partir de los siguientes:
a) El tesorero del condado.
b)
El auditor del condado, auditor-contralor, o director financiero, según sea el caso.
c)
Un representante nombrado por el comité de supervisores del condado.
d)
El superintendente de escuelas del condado o su designado.
e)
Un representante seleccionado por una mayoría de los funcionarios directivos de los organismos regentes de los distritos escolares y distritos de las universidades de la comunidad en el condado.
f)
Un representante seleccionado por una mayoría de los funcionarios directivos de los organismos legislativos de los distritos especiales en el condado que requieren o tienen facultad para depositar fondos en la tesorería del condado.
g)
Hasta cinco miembros del público.
(1)
Una mayoría de los otros miembros públicos deberá tener conocimientos por experiencia en o contar con antecedentes académicos en finanzas públicas.
(2)
Los otros miembros públicos deberán ser de economía diversa y bipartidista en cuanto a su registro político.
27132.1.
Un miembro no podrá ser empleado de una entidad que haya (a) contribuido a la campaña de un candidato para el cargo de tesorero local, o (b) que haya contribuido a la campaña de un candidato para ser miembro del organismo legislativo de cualquier agencia local que haya depositado fondos en la tesorería del condado en los tres años anteriores o durante el periodo que el empleado sea miembro del comité.
27132.2.
Un miembro no podrá directa o indirectamente recaudar dinero a favor de un candidato para tesorero local o para un miembro del comité directivo de cualquier agencia local que haya depositado fondos en la tesorería del condado mientras sea un miembro del comité.
27132.3.
Un miembro no podrá asegurar un empleo, o ser empleado de compañías afianzadoras, asesores de fianzas, corredores de garantías, o compañías de servicios financieros, con las que el tesorero tenga relación de negocios durante el periodo en que la persona sea miembro del comité o por un año después de dejar el comité.
27132.4. Las sesiones del comité deberán ser abiertas al público y sujetas a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (comenzando con la Sección 54950) de la Fracción 1 de la División 2 del Título 5).
27133. En cualquier condado que establezca un comité de supervisión de la tesorería del condado de conformidad con este artículo, el tesorero del condado anualmente deberá preparar una política de inversión que será revisada y monitoreada por el comité de supervisión de la tesorería del condado. La política de inversión deberá incluir todo lo siguiente:
(a) Una lista de los valores u otros instrumentos en que la tesorería del condado pudiera invertir, de acuerdo a la ley, incluyendo el porcentaje máximo permitido para el tipo de valor. (b) El plazo máximo de cualquier valor comprado por la tesorería del condado. (c) Los criterios para seleccionar a los corredores y negociantes de valores de, para, o mediante los cuales la tesorería del condado pudiera comprar o vender garantías u otros instrumentos. Los criterios deberán prohibir la selección de cualquier corredor, o compañía corredora, negociante o comercializadora de valores que dentro de un periodo consecutivo de 48 meses a partir de Enero 1 de 1996, haya realizado una contribución política en cualquier cantidad que exceda los límites contenidos en la Regla G-37 de la Junta Municipal de Elaboración de Reglas para Valores, a favor del tesorero local, cualquier miembro de la junta directiva de la agencia local, o cualquier candidato para dichas funciones. (d) Límites para el recibo de honorarios, obsequios, gratificaciones de parte de los asesores, corredores, comercializadores, banqueros, u otras personas con quienes el tesorero del condado realiza negocios, para cualquier miembro del comité de supervisión de la tesorería del condado. Estos límites pueden ser adicionales a los límites establecidos por la propia agencia del miembro del comité, por la ley del estado, o por la Comisión de Prácticas Políticas Justas. (e) Un requisito de que el tesorero del condado proporcione al comité de supervisión de la tesorería del condado un reporte de las inversiones según lo requiere el comité de supervisores.
(f) La manera de calcular y distribuir los costos, autorizados por la Sección 27013, de las inversiones, depósitos, trámites bancarios, auditorías, reportes, o de otra forma el manejo o administración de los fondos.
(g) Los términos y condiciones bajo los cuales las agencias locales y otras entidades que no requieren depositar sus fondos en la tesorería del condado pueden depositar fondos con fines de inversión.
(h) Los criterios para considerar solicitudes para el retiro de fondos de la tesorería del condado, de conformidad con la Sección 27136. Los criterios deberán incluir una evaluación del efecto de un retiro propuesto en la estabilidad y predictibilidad de las inversiones en la tesorería del condado.
27134.
El comité de supervisión de la tesorería del condado deberá solicitar que se realice una auditoría anual para determinar el apego de la tesorería del condado a este artículo. La auditoría podrá incluir asuntos relacionados con la estructura de la cartera de inversión y riesgos.
27135.
Los costos por cumplir con este artículo deberán ser cargos del condado y podrán incluirse a los cargos enumerados en la Sección 27013.
27136. (a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, cualquier agencia local, agencia pública, entidad pública, o funcionario oficial que tenga fondos en depósito en el fondo común de la tesorería del condado y que pretenda retirar fondos para fines de inversión o depositar dichos fondos fuera del fondo común de la tesorería del condado, primeramente deberá entregar la solicitud para dicho retiro al tesorero del condado antes de retirar dineros del fondo común de la tesorería del condado. (b) El tesorero del condado deberá evaluar cada retiro propuesto en cuanto a consistencia con los criterios adoptados de conformidad con el inciso (h) de la Sección 27133. Antes de aprobar un retiro, el tesorero del condado deberá constatar que el retiro propuesto no afectará adversamente los intereses de los otros depositantes en el fondo común de la tesorería del condado.
27137.
Nada en este artículo deberá interpretarse como que permite al comité de supervisión de la tesorería del condado dirigir las decisiones de inversión individuales, seleccionar a los asesores de inversión, corredores, o comercializadores individuales, o inmiscuirse en las operaciones cotidianas de la tesorería del condado.
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