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DAN
McALLISTER
TESORERO-RECAUDADOR DE IMPUESTOS
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El Código de Gubernamental, Sección 50050 et.seq. estipula que las sumas de dinero no reclamadas, que permanecen en la tesorería o en la custodia de los funcionarios de una agencia local durante tres (3) años, se convierten en propiedad de la agencia. Al final del periodo de tres años, aquellos conceptos que excedan $15 deberán publicarse como aviso de que el dinero se convertirá en propiedad de la agencia después de una fecha designada si no se reclama; los conceptos menores de $15 no necesitan publicarse. La reversión al fondo general ocurre si un reclamo verificado no se presenta a más tardar en la fecha designada de cuarenta y cinco días después de la fecha de su primera publicación. Después de esta fecha, el dinero no reclamado se convertirá en propiedad del condado y ya no podrá reclamarse.
El Condado de San Diego ha iniciado el proceso de reversión del año fiscal 2002-2003. Iniciaremos el procesamiento del año fiscal 2003-2004 durante el mes de Diciembre de 2004 y se publicará una lista de las sumas de dinero no reclamados en esta página de Internet y en el San Diego Metropolitan a pailir de Enero de 2004.
Las preguntas sobre fondos no reclamados deben dirigirse a la división de contabilidad de la oficina del Tesorero al teléfono 619-531-4743.
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